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Normativa Montevideo

Artículo R.1921

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1921

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la sustentabilidad de las construcciones. / De la energía / De los sistemas de calentamiento solar de agua

Articulo R.1921

El Sistema de Calentamiento Solar deberá disponer de mecanismos o dispositivos para: a) absorber variaciones de presión de agua o dilataciones térmicas en las condiciones de funcionamiento de los equipos, tales como vasos de expansión, válvulas de seguridad y otros mecanismos de protección adecuados, de tal manera de evitar daños al Sistema durante su funcionamiento. La diferencia de presiones entre el circuito de alimentación de agua fría y caliente no debe superar 1kg/cm2; b) purgar barros; c) limpiar el interior del sistema, en el caso de equipos de gran porte y d) direccionar el agua caliente de manera segura, visible, sin que afecte negativamente la calidad de la red de evacuación, en caso de presiones o temperaturas elevadas, para evitar quemaduras a los seres vivos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663