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Normativa Montevideo
Artículo R.1921
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1921
Articulo R.1921
El Sistema de Calentamiento Solar deberá disponer de mecanismos o dispositivos para: a) absorber variaciones de presión de agua o dilataciones térmicas en las condiciones de funcionamiento de los equipos, tales como vasos de expansión, válvulas de seguridad y otros mecanismos de protección adecuados, de tal manera de evitar daños al Sistema durante su funcionamiento. La diferencia de presiones entre el circuito de alimentación de agua fría y caliente no debe superar 1kg/cm2; b) purgar barros; c) limpiar el interior del sistema, en el caso de equipos de gran porte y d) direccionar el agua caliente de manera segura, visible, sin que afecte negativamente la calidad de la red de evacuación, en caso de presiones o temperaturas elevadas, para evitar quemaduras a los seres vivos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663