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Normativa Montevideo
Artículo R.1927
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1927
Articulo R.1927
Los tanques con capacidades mayores a 300 litros, se instalarán en sitios de fácil acceso asentados sobre vigas o pilares. El fondo y sus paredes deben estar separados por lo menos 60 cm del piso y paredes de la edificación. Si está bajo cubierta, el techo del tanque se separará al menos 60 cm de ésta, debiéndose asegurar la accesibilidad a la boca de inspección. Para instalaciones centralizadas en edificios colectivos, estos tanques de acumulación se instalarán en zonas de propiedad común y su conservación y mantenimiento estarán bajo la responsabilidad de los propietarios del edificio. El lugar de emplazamiento deberá contar con desagües que permitan su completo vaciamiento en caso de rotura o mantenimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663