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Normativa Montevideo

Artículo R.1929

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1929

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la sustentabilidad de las construcciones. / De la energía / De los sistemas de calentamiento solar de agua

Articulo R.1929

Protección del paisaje urbano . Los Sistemas de Calentamiento Solar que se instalen en edificios nuevos o existentes, deberán respetar la armonía arquitectónica y paisajística del entorno en el que se ubiquen. En caso de Sistemas de Calentamiento Solar a instalarse en edificios de áreas patrimoniales, deberán contar con informe de la Comisión Especial Permanente correspondiente.
Notas
Protección del paisaje urbano. Los Sistemas de Calentamiento Solar que se instalen en edificios nuevos o existentes, deberán respetar la armonía arquitectónica y paisajística del entorno en el que se ubiquen. En caso de Sistemas de Calentamiento Solar a instalarse en edificios de áreas patrimoniales, deberán contar con informe de la Comisión Especial Permanente correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663