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Normativa Montevideo
Artículo R.1929
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1929
Articulo R.1929
Protección del paisaje urbano . Los Sistemas de Calentamiento Solar que se instalen en edificios nuevos o existentes, deberán respetar la armonía arquitectónica y paisajística del entorno en el que se ubiquen. En caso de Sistemas de Calentamiento Solar a instalarse en edificios de áreas patrimoniales, deberán contar con informe de la Comisión Especial Permanente correspondiente.
Protección del paisaje urbano. Los Sistemas de Calentamiento Solar que se instalen en edificios nuevos o existentes, deberán respetar la armonía arquitectónica y paisajística del entorno en el que se ubiquen.
En caso de Sistemas de Calentamiento Solar a instalarse en edificios de áreas patrimoniales, deberán contar con informe de la Comisión Especial Permanente correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663