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Normativa Montevideo
Artículo R.1930
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1930
Articulo R.1930
Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación construída o a construir, deberán enmarcarse dentro del volumen conformado por: a) planos verticales paralelos a las medianeras o divisorias, a 60 cm del borde de la edificación, b) planos a 45° desde las aristas formadas por las fachadas y el borde de la última losa, y c) plano horizontal situado a 3 m de altura sobre la cara superior de dicha losa. Se debe asegurar la accesibilidad a las instalaciones accesorias sobre azoteas. Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663