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Normativa Montevideo

Artículo R.1930

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1930

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la sustentabilidad de las construcciones. / De la energía / De los sistemas de calentamiento solar de agua

Articulo R.1930

Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación construída o a construir, deberán enmarcarse dentro del volumen conformado por: a) planos verticales paralelos a las medianeras o divisorias, a 60 cm del borde de la edificación, b) planos a 45° desde las aristas formadas por las fachadas y el borde de la última losa, y c) plano horizontal situado a 3 m de altura sobre la cara superior de dicha losa. Se debe asegurar la accesibilidad a las instalaciones accesorias sobre azoteas. Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663