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Normativa Montevideo

Artículo R.4216.58

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.4216.58

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Transporte vertical de personas y/o de mercaderías / Sanciones y multas

Articulo R.4216.58

Sanciones aplicables a los propietarios. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios de mejoras intimadas, SIME podrá clausurar la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento de la misma. En caso de deuda por concepto de tasas, la Intendencia, previa notificación al propietario del inmueble, podrá clausurar la instalación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663