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Normativa Montevideo

Artículo R.101.1

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.101.1

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.101.1

Formalidades de la notificación practicada por correo electrónico. La notificación por correo electrónico podrá practicarse en aquellos casos en que la persona interesada hubiere prestado la previa conformidad que se expresará por escrito en la actuación correspondiente, de la cual dejará constancia el/la funcionario/a de la dependencia que la recabe.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982