Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.102
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.102
Articulo R.102
Plazos para la impulsión del trámite. Las providencias del trámite, deberán dictarse en el término máximo de tres (3) días a contar del siguiente al de la recepción del documento o expediente por parte de la dependencia actuante. Las diligencias o actuaciones ordenadas se cumplirán dentro del plazo máximo de cinco (5) días, el que podrá ampliarse, a solicitud fundada del/de la funcionario/a actuante, por cinco (5) días más.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982