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Normativa Montevideo

Artículo R.102

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.102

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De los plazos

Articulo R.102

Plazos para la impulsión del trámite. Las providencias del trámite, deberán dictarse en el término máximo de tres (3) días a contar del siguiente al de la recepción del documento o expediente por parte de la dependencia actuante. Las diligencias o actuaciones ordenadas se cumplirán dentro del plazo máximo de cinco (5) días, el que podrá ampliarse, a solicitud fundada del/de la funcionario/a actuante, por cinco (5) días más.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982