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Normativa Montevideo

Artículo R.105

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.105

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De los plazos

Articulo R.105

Prórroga de los plazos. Los plazos exclusivamente reglamentarios, esto es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal, la Administración podrá prorrogarlos a petición de las personas interesadas, siempre que ello no perjudique derechos de terceros. Si la Administración no se expidiera sobre la solicitud de prórroga en el plazo de tres (3) días, se reputará concedida. Podrá solicitarse prórroga por una sola vez y en ningún caso ésta excederá de la mitad del plazo original.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982