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Normativa Montevideo
Artículo R.107
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.107
Articulo R.107
Cómputo de los plazos de las peticiones. Los plazos señalados en el artículo anterior se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción; si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente y se suspenderán solamente durante la Semana de Turismo ( Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, art.10 ).
Cómputo de los plazos de las peticiones.
Los plazos señalados en el artículo anterior se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción; si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente y se suspenderán solamente durante la Semana de Turismo (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, art.10).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982