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Normativa Montevideo
Artículo R.112
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.112
Articulo R.112
Cuando el Servicio Gestión de Contribuyentes haga efectivo el cobro de la multa correspondiente, lo comunicará al Servicio que la impuso, a efectos de que éste adjunte al expediente la constancia de pago .
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982