Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.113

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.113

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento para la fiscalización de infracciones y gestión para el cobro de multas / De la gestión para el cobro de multas

Articulo R.113

Cuando el contribuyente presentare recurso contra la resolución que le impone una multa, el Servicio de origen comunicará a la Unidad Multas la interposición del mismo, así como la resolución que al respecto adopte la Administración. Durante el período de interposición de un recurso y hasta tanto la Administración no adopte resolución respectiva, el plazo que establece el Art. R.110 queda en suspenso. Para el caso de que la resolución impugnada sea confirmada, el Servicio de origen expedirá los testimonios correspondientes, prosiguiéndose el procedimiento establecido en estas normas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982