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Normativa Montevideo

Artículo R.117

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.117

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.117

Cuando el Intendente disponga la instrucción de un sumario, establecerá en la misma resolución las medidas provisorias que corresponda sobre la situación del funcionario inculpado, determinando al respecto, según las circunstancias: a) la permanencia del funcionario en el cargo o el cambio de funciones dentro de la repartición donde presta servicios; b) el traslado a otra dependencia; c) la suspensión en el ejercicio de sus funciones, con retención total o parcial de sueldos, hasta por el término de cuatro meses, según tenga o no familiares a su cargo. En éste último caso, si el instructor determina "prima facie" que no existen elementos suficientes como para responsabilizar disciplinariamente al funcionario o que la falta cometida revista el carácter de leve, informará de inmediato con carácter provisorio y sin que implique prejuzgamiento, a los efectos de levantar la suspensión del funcionario sumariado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982