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Normativa Montevideo
Artículo R.118
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.118
Articulo R.118
Vencido el término de la suspensión preventiva, si no se hubiere adoptado resolución definitiva en el sumario administrativo, y si no se hubiere reintegrado el agente al ejercicio de sus funciones, la dependencia a que pertenece tomará las medidas pertinentes, para que se proceda al reintegro del funcionario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982