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Normativa Montevideo

Artículo R.119

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.119

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.119

La instrucción del sumario o investigación administrativa se realizará por la Unidad Sumarios de la División Asesoría Jurídica, excepto en los casos en que el Intendente la cometa a otra dependencia o funcionario determinado. Dispuesta dicha instrucción, se remitirán de inmediato todos los antecedentes relacionados con los hechos cuyo esclarecimiento se persigue a la División Asesoría Jurídica o a la dependencia o funcionario designados, según corresponda. El Director de la División Administración de Personal, o los funcionarios de su dependencia que al efecto cometa, deberán formular las denuncias por ilícitos penales, dando cuenta al Intendente dentro del plazo de veinticuatro horas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982