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Normativa Montevideo
Artículo R.12
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.12
Articulo R.12
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN De la Dirección General del Departamento de Planificación dependerán en línea directa los siguientes: GERENCIAS - Planificación Territorial - Producción Gestión y Análisis de la Información UNIDADES - Gestión Presupuestal - Oficina Central - Equidad, Derechos y Territorio De la Gerencia de Planificación Territorial dependerán en línea directa las siguientes: UNIDADES - Plan de Ordenamiento Territorial - Gestión Territorial - Control y Monitoreo Territorial - Protección del Patrimonio - Normas Técnicas - Integración de la Planificación - Resiliencia Asimismo dependerá en línea directa la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural. De la Unidad Protección del Patrimonio dependerán en línea directa las Comisiones Especiales Permanentes de Patrimonio. De la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información dependerán en línea directa los siguientes: SERVICIO - Geomática UNIDADES - Expropiaciones y Topografía - Información Territorial - Proyectos de Alineaciones y Modificación Predial Del Servicio de Geomática dependerán las siguientes unidades: - Fotogrametría y Geodesia - Nomenclatura y Numeración - Cartografía y Producción - Información Geográfica.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982