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Normativa Montevideo

Artículo R.120

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.120

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.120

Cuando se comprueben hurtos o cualquier otro hecho presuntamente delictivo en dependencias ubicadas en el Palacio de la Intendencia, el mismo deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del respectivo Director de División, a efectos de la realización, sin dilación, de la correspondiente denuncia policial. En la medida en que las circunstancias lo permitan, éstos contarán con el debido asesoramiento jurídico. Cuando el hecho irregular acaezca en dependencias situadas fuera del Palacio de la Intendencia, el Jefe o encargado del respectivo Sector o Unidad, podrá radicar la denuncia ante la Seccional Policial correspondiente, debiendo igualmente poner de inmediato los antecedentes del caso en conocimiento del Director del Servicio a que pertenezca.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982