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Normativa Montevideo
Artículo R.121
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.121
Articulo R.121
Todos los empleados de la Intendencia, están obligados a recibir y dar curso a las denuncias que se les formulen sobre irregularidades en la Administración y a denunciar las que comprueben, en uno y otro caso, poniéndolas en conocimiento de sus superiores inmediatos, considerándose falta grave el encubrirlas o no denunciarlas. Dichas denuncias deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del Director del respectivo Servicio, quien será responsable del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982