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Normativa Montevideo
Artículo R.122
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.122
Articulo R.122
Si se tratara de denuncia oral, se labrará un acta que deberá contener, consignados del modo más claro y preciso posible: a) los datos personales del denunciante: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio, debiendo asimismo justificar su identidad con documento fehaciente, salvo en caso de tratarse de un funcionario de la Intendencia; b) una relación circunstanciada del hecho o infracción denunciada, con determinación del lugar, tiempo y forma de su ejecución; c) nombre de las personas que intervinieron en el hecho y de las que conocen el mismo; d) cualquier otra circunstancia o prueba que pueda ofrecerse y que tiendan a favorecer el esclarecimiento del hecho denunciado. El acta será firmada por el funcionario ante quien se haga la denuncia y por el denunciante; si éste no supiese, no pudiese o no quisiera hacerlo, por otra persona a su ruego o ante dos testigos, mencionándose la causa de la omisión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982