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Normativa Montevideo
Artículo R.123
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.123
Articulo R.123
Si se recibiesen denuncias escritas, se procurará dejar constancia de la identidad y datos personales del denunciante. Si llegasen por intermedio del correo, se elevarán con el sobre que las contengan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982