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Normativa Montevideo

Artículo R.126

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.126

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.126

(Reserva de las actuaciones). El sumario será reservado para los terceros ajenos al procedimiento. La reserva no alcanza al sumariado y a su defensor, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen. Por iniciativa fundada de la Unidad Sumarios, el Director de la División Asesoría Jurídica podrá disponer que determinada actuación con fines probatorios o precautorios a cumplirse en el curso del sumario permanezca en reserva, toda vez que lo considere necesario para asegurar la eficacia de la medida y hasta tanto se cumpla o ejecute. No podrá dictarse resolución sobre el mérito del sumario sin que previamente se haya garantizado el acceso a todas las actuaciones por parte del sumariado, en particular a aquellas en las cuales no tuvo oportunidad de ejercer su facultad de control al tiempo de su producción, sin perjuicio de su derecho a proponer el diligenciamiento de prueba.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982