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Normativa Montevideo
Artículo R.127
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.127
Articulo R.127
Recibidos los antecedentes por la Unidad Sumarios, o por quien corresponda deberá iniciarse la instrucción o investigación ordenada dentro de la mayor brevedad posible. Toda diligencia de trámite se hará constar en el sumario, con la fecha en que se efectúe y la firma del funcionario encargado de instruirlo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982