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Normativa Montevideo

Artículo R.131

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.131

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.131

El funcionario sumariado será preguntado: a) por su nombre, edad, estado civil, domicilio, cargo y funciones que desempeña, antigüedad en la administración y en el cargo que ejerce; b) si ha sido sumariado con anterioridad, y en caso afirmativo: motivo del sumario, resolución que recayó y repartición por la que se tramitó; c) por todos los hechos y pormenores que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que se le atribuyen; como asimismo por todas las circunstancias que sirvan para establecer la gravedad del hecho y la mayor o menor culpabilidad del imputado; d) si en la comisión de la falta o hecho intervinieron otras personas, como autores, cómplices o encubridores, dejándose constancia de todas las que fueron indicadas y precisando los detalles que suministre al respecto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982