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Normativa Montevideo
Artículo R.133
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.133
Articulo R.133
Se permitirá al sumariado manifestar cuanto tenga por conveniente para su descargo, a menos que sus manifestaciones fueren claramente improcedentes a juicio del instructor, por no conducir a la averiguación del hecho investigado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982