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Normativa Montevideo
Artículo R.139
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.139
Articulo R.139
Las declaraciones se tomarán por separado, labrándose acta de cada una de ellas. Las manifestaciones del deponente se reproducirán con toda fidelidad, procurando emplear las mismas palabras expresadas por el declarante, quien, si lo prefiere, podrá dictar su declaración. En ningún caso se permitirá al deponente leer apuntes o escritos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982