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Normativa Montevideo
Artículo R.145
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.145
Articulo R.145
En cualquier estado del sumario, si el instructor comprobase la existencia de elementos presuntivos fehacientes de la comisión de un delito sancionable de oficio, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Director de la División Asesoría Jurídica a los efectos de dar intervención a la justicia ordinaria si correspondiere ( Art. 177 del Código Penal ).
En cualquier estado del sumario, si el instructor comprobase la existencia de elementos presuntivos fehacientes de la comisión de un delito sancionable de oficio, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Director de la División Asesoría Jurídica a los efectos de dar intervención a la justicia ordinaria si correspondiere (Art. 177 del Código Penal).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982