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Normativa Montevideo
Artículo R.148
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.148
Articulo R.148
Cumplida dicha diligencia, el instructor pondrá el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, por el perentorio término de seis días, notificando al o los funcionarios imputados dicha resolución.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982