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Normativa Montevideo

Artículo R.150

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.150

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.150

Vencido el término de manifiesto, si los interesados no hubieren solicitado ampliación del sumario, o realizada ésta, según corresponda, el instructor conferirá vista a los funcionarios imputados por el término perentorio de seis días ( Art. 66 de la Constitución ), durante cuyo lapso permanecerá el expediente en la Oficina a disposición de los mismos para su examen.
Notas
Vencido el término de manifiesto, si los interesados no hubieren solicitado ampliación del sumario, o realizada ésta, según corresponda, el instructor conferirá vista a los funcionarios imputados por el término perentorio de seis días (Art. 66 de la Constitución), durante cuyo lapso permanecerá el expediente en la Oficina a disposición de los mismos para su examen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982