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Normativa Montevideo

Artículo R.153

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.153

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.153

Dentro del término de ocho días de la conclusión del sumario, el instructor lo pasará al Abogado Asesor Sumariante, con informe definitivo sobre el mismo, en el que analizará las pruebas de cargo y de descargo acumuladas y determinará las conclusiones de hecho a que arribe, sin indicar las sanciones a aplicarse. El Abogado Asesor Sumariante o el Abogado Asesor que a tal efecto designe el Director de la División Asesoría Jurídica, dentro del plazo de quince días, lo elevará con informe circunstanciado, en el que considerará el aspecto formal y el sustancial del sumario y aconsejará las medidas que en su concepto corresponda adoptar. Podrá disponer, las diligencias para mejor dictaminar que estime indispensable, remitiendo para ello los antecedentes al instructor, en cuyo caso se interrumpirá el término fijado en el párrafo anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982