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Normativa Montevideo

Artículo R.155

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.155

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / De los sumarios e investigaciones administrativas

Articulo R.155

El Director de la División Asesoría Jurídica podrá conceder las prórrogas o ampliaciones de los plazos fijados para la vigilancia de las causas penales, en los sumarios administrativos cuyos pronunciamientos sea necesario diferir, hasta el dictado del fallo judicial, mediante resolución que establezca que la demora proviene del trámite judicial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982