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Normativa Montevideo

Artículo R.156

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.156

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión

Articulo R.156

La sanción de la suspensión importará la pérdida de la remuneración correspondiente. Los Directores de los Servicios y demás dependencias, o quienes desempeñen las funciones de tales, deberán comunicar a la Contaduría General, la fecha en que los funcionarios suspendidos comenzarán a cumplir las suspensiones que se les apliquen, cualquiera sea el motivo de las mismas, para practicar los descuentos o retenciones correspondientes. A los efectos de lo establecido en el inciso precedente, se dispondrá de un plazo de cinco días, a contar de la fecha en que se aplicó la suspensión, o se recibió la comunicación de la misma en el caso de que haya sido dispuesta por Resolución del Intendente, o del Secretario General o Directores de Departamento respectivos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982