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Normativa Montevideo

Artículo R.157.1

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.157.1

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento disciplinario / Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión

Articulo R.157.1

Excepción. En situaciones en que la aplicación de la suspensión en el período máximo indicado en el artículo anterior distorsionara o afectara ostensiblemente la marcha del servicio donde el/la funcionario/a sobre el que pende el cumplimiento de la sanción desempeña tareas, el superior jerárquico deberá así indicarlo al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, fundamentando en forma expresa y ostensible tal perjuicio o afectación del servicio, solicitando se autorice la excepción y el diferimiento de la aplicación de la sanción más allá de los 60 días desde que la misma quedó dispuesta. Tal puesta de conocimiento y solicitud de aplicación de excepción deberá presentarse con una antelación no menor a los 15 días de que expire el plazo de 60 días para el efectivo cumplimiento de la misma. El plazo máximo de prórroga será de 30 días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982