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Normativa Montevideo
Artículo R.159.12
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.159.12
Articulo R.159.12
El Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género podrá efectuar una visita al lugar de trabajo o estudio en su caso, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia y su organización, lo que será asentado en un informe en el que además se detallarán los indicadores de riesgo encontrados, las normas que protegen los derechos de la/s persona/s afectada/s, una evaluación de la situación, posibles líneas de intervención y medidas preventivas o de protección sugeridas. En caso que el Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género solicite la reserva de la identidad de la persona denunciante como medida de protección, se agregará al expediente una versión testada del acta de la entrevista y del citado informe de modo tal que no permita su identificación. El mencionado informe se agregará al expediente de la denuncia y deberá ser remitido en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la denuncia, a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien dictará resolución a efectos de continuar con el procedimiento especial previsto en los artículos siguientes, la que será notificada personalmente al/a la denunciante, a la persona denunciada y a la Unidad de Información de Personal, a efectos de la correspondiente anotación en el legajo. Dicha resolución tendrá carácter de reservada ( artículo R.24 literal L ) del Volumen II del Digesto Departamental y artículo 9 de la Ley Nº 18.381 ). En caso de ser necesarias medidas preventivas o de protección psicofísica de la/el denunciante, será de aplicación la Resolución Nº 4545/21 de 29 de noviembre de 2021.
El Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género podrá efectuar una visita al lugar de trabajo o estudio en su caso, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia y su organización, lo que será asentado en un informe en el que además se detallarán los indicadores de riesgo encontrados, las normas que protegen los derechos de la/s persona/s afectada/s, una evaluación de la situación, posibles líneas de intervención y medidas preventivas o de protección sugeridas.
En caso que el Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género solicite la reserva de la identidad de la persona denunciante como medida de protección, se agregará al expediente una versión testada del acta de la entrevista y del citado informe de modo tal que no permita su identificación.
El mencionado informe se agregará al expediente de la denuncia y deberá ser remitido en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la denuncia, a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien dictará resolución a efectos de continuar con el procedimiento especial previsto en los artículos siguientes, la que será notificada personalmente al/a la denunciante, a la persona denunciada y a la Unidad de Información de Personal, a efectos de la correspondiente anotación en el legajo. Dicha resolución tendrá carácter de reservada (artículo R.24 literal L) del Volumen II del Digesto Departamental y artículo 9 de la Ley Nº 18.381). En caso de ser necesarias medidas preventivas o de protección psicofísica de la/el denunciante, será de aplicación la Resolución Nº 4545/21 de 29 de noviembre de 2021.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982