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Normativa Montevideo
Artículo R.159.13
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.159.13
Articulo R.159.13
La Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales remitirá el expediente de la denuncia a la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su recepción, la que realizará la correspondiente investigación. Dicha Unidad iniciará la investigación interrogando al/a la denunciante, quien podrá ampliar la denuncia indicando, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su jerarca inmediato. b) A partir de qué momento está siendo vulnerado/a por actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de género (días, semanas, meses, años). c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as de parte del/de la denunciado/a. d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian. El/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un/a abogado/a. Una vez tomada la declaración al/a la denunciante, la Unidad de Instrucción Especializada recomendará la ratificación o rectificación de las medidas de protección adoptadas o la adopción de medidas en caso de que no se hubieran realizado. Estas serán dispuestas por resolución del/la Intendente/a, o de quien éste/a haya delegado las facultades correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982