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Normativa Montevideo

Artículo R.159.16

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.159.16

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del Procedimiento Disciplinario Especial

Articulo R.159.16

Agotadas las diligencias indagatorias se notificará personalmente al/la denunciante y denunciado/a de la apertura a prueba, poniéndose el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 6 (seis) días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, ofrezcan el diligenciamiento de las pruebas que crean convenientes y no se hubieren producido. La prueba ofrecida deberá diligenciarse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde el siguiente al vencimiento del plazo anterior, salvo que la Unidad de Instrucción Especializada la califique de inconveniente, inconducente o impertinente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982