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Normativa Montevideo

Artículo R.159.20

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.159.20

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del Procedimiento Disciplinario Especial

Articulo R.159.20

La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, dispondrá la sanción a aplicar al/la funcionario/a denunciado/a y establecerá en la misma resolución las medidas que entienda corresponde aplicar al/a funcionario/a responsable, así como con la persona denunciante. Dicha resolución deberá ser notificada a ambas partes. Si se entendiera que no se ha configurado la conducta denunciada se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y disponiéndose su archivo. Dicha resolución deberá notificarse a ambas partes. En este último caso, si del curso de las actuaciones cumplidas surgiera fehacientemente que el/la denunciante ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de la conducta denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, podrá determinarse la aplicación de una sanción que será considerada como falta grave. La renuncia tácita o expresa del funcionario/a denunciado/a no podrá ser aceptada hasta tanto no se culmine el procedimiento objeto del presente procedimiento. En el caso de vencimiento del contrato u otra circunstancia similar respecto de la persona denunciada, se dispondrá la clausura del procedimiento y archivo del expediente. Dicha clausura no obstará a la reapertura del procedimiento en caso que el/la funcionario/a denunciado/a se reintegre, bajo cualquier modalidad, a prestar tareas en esta Intendencia o sus Municipios. En tal caso, el procedimiento se retomará en la instancia en la que haya sido suspendido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982