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Normativa Montevideo
Artículo R.19.34
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.34
Articulo R.19.34
Al Departamento de Desarrollo Social compete: 1.- Contribuir a consolidar la estructura democrática de la sociedad promoviendo valores de solidaridad y tolerancia, a través del fortalecimiento del proceso de constitución de ciudadanías y de participación, para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que se encuentran en situación de riesgo social. 2.- Desarrollar una red de primer nivel de atención en coordinación con el Poder Ejecutivo basado en una estrategia de Atención Primaria a la Salud. 3.- Controlar la salubridad del ambiente, mediante la aplicación de políticas de prevención y control. 4.- Desarrollar acciones que favorezcan que los alimentos sean genuinos, aplicando la norma bromatológica. Dichas acciones se complementarán asimismo, con actividades de difusión e información sobre los derechos y deberes de la población del Departamento. 5.- Coordinar a nivel nacional políticas sociales con el Poder Ejecutivo y con las restantes comunas a través del Congreso de Intendentes en base a programas con enfoque territorial y de participación ciudadana. 6.- En el marco de la política de cooperación público - privada, suscribir convenios con los vecinos de la ciudad, grupos vecinales organizados, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones a fin de obtener mejoras que redunden en beneficio de las sociedades locales. 7.- Formular, supervisar y ejecutar las políticas del Departamento atendiendo especialmente las destinadas a mujer, adulto mayor, juventud, infancia, afrodescendientes, migrantes, diversidad sexual y personas con discapacidad. 8.- Diseñar y ejecutar un conjunto de políticas sociales, poniendo énfasis en aquellos grupos sociales que viven situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y exclusión y que fortalezcan el proceso de descentralización. 9.- Coordinar con áreas centrales el plan de obras anuales. 10.- Formular convenios fundamentalmente de índole educativo-laboral con organizaciones de la sociedad civil que trabajen con jóvenes en situación de riesgo social, y con entidades cooperativas ampliando la población objetivo. 11.- Mejorar el diseño e implementación de las políticas sociales desarrolladas en el Departamento de Montevideo por diferentes efectores públicos y privados, en particular por el Departamento de Desarrollo Social y las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y dispositivos territoriales que este impulsa; y la elaboración de información objetiva, oportuna y de calidad que apoye la gestión y diseño de los mismos. 12.- Desarrollar una política de comunicación común e integral del Departamento de Desarrollo Social favoreciendo los espacios de diálogo y fortaleciendo su comunicación tanto interna como externa, en concordancia con las definiciones institucionales de la comunicación acercando la administración a la ciudadanía. 13.- A través de la Unidad de Convenios y Asesoría Legal: a) Brindar asesoramiento jurídico al Departamento de Desarrollo Social y sus dependencias. b) Redacción y contralor de convenios a suscribirse entre el Departamento de Desarrollo Social y los distintos organismos públicos y privados. c) Redacción y contralor de pliegos de los llamados a realizarse por parte del Departamento de Desarrollo Social. d) Redacción de los informes jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento de Desarrollo Social.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982