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Normativa Montevideo
Artículo R.19.38
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.38
Articulo R.19.38
A la División Promoción Cultural compete: 1- Desarrollar, organizar y financiar actividades artísticas profesionales en los ámbitos escénicos: música, teatro, danza, artes circenses, títeres, performance, que se desarrollen en las Unidades que integran la división. 2- Promover convenios con los gremios, asociaciones artísticas y organizaciones socioculturales, con el objeto de implementar programas de creación y difusión de las distintas expresiones artísticas a nivel de los barrios montevideanos. 3- Administrar y mantener la infraestructura de las salas y espacios culturales departamentales. 4- Asegurar en las salas departamentales y elencos estables programaciones artísticas que incluyan en forma equilibrada a mujeres y varones, colectivos invisibilizados y la mayor diversidad de expresiones culturales de autorías locales. 5- Fomentar el desarrollo de programas de formación artística amplios y democráticos, con alcance departamental. 6- Asegurar la presencia de los elencos estables departamentales en los diversos barrios de Montevideo, como forma de circulación cultural descentralizada. 7- Promover al tango como bien patrimonial inmaterial del Uruguay.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982