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Normativa Montevideo

Artículo R.19.41

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.41

Procedimiento.Competencia / De la organización y de la competencia / Reglamentaria / De la competencia de los órganos de la Intendencia / De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Articulo R.19.41

A la División Vialidad compete: 1-Planificar, proyectar y realizar la construcción de obras viales y proceder a su mantenimiento y conservación. 2-Estudiar los proyectos de pavimentación de vías de tránsito y puentes. 3-Elaborar los pliegos de condiciones técnicas para efectuar las licitaciones para la construcción y la reparación de obras viales. 4-Mantener y conservar la red vial, a través de la dirección de obras por contrato o realización de trabajos directamente por administración. 5-Recibir y autorizar permisos de construcción de nuevas veredas. 6-Proyectar, ejecutar y supervisar contratos celebrados entre la IM y empresas privadas, en materia vial. 7-Autorizar y ejecutar rebajes de cordón. 8-Realizar, ejecutar y mantener el sistema de alumbrado público del Departamento de Montevideo. 9-Programar y realizar proyectos lumínicos y eléctricos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982