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Normativa Montevideo
Artículo R.19.42
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.42
Articulo R.19.42
A la División Tránsito y Transporte compete: 1-Regular y controlar el tránsito del Departamento de Montevideo. 2-Organizar y regular la circulación de personas y vehículos en las vías públicas del Departamento. 3-Organizar y regular el estacionamiento de los vehículos en la vía pública. 4-Proceder a la señalización del tránsito y determinar en materia de reservas de espacio y de estacionamiento; así como otorgar permisos de entarimado en la vía pública. 5-Organizar y llevar a cabo la vigilancia del tránsito. 6-Organizar y llevar a cabo la vigilancia del estacionamiento de vehículos en la vía pública. 7-Realizar campañas de educación de la población en relación con la observancia de las reglas de tránsito. 8-Organizar y mantener un registro de accidentes de tránsito a nivel Departamental. 9-Planificar el ordenamiento del tránsito vehicular en transportes individuales, colectivos o de carga. 10-Regular los servicios de transporte colectivo de pasajeros o de carga, la modificación de sus recorridos, el establecimiento de paradas de ascenso y descenso de pasajeros, cumplimiento de horarios y frecuencias, precio de los servicios. 11-Vigilar el cumplimiento de los recorridos, horarios y frecuencias de las líneas de transporte colectivo de pasajeros. 12-Regular el transporte individual de pasajeros por vehículos con taxímetros, remises u otros de similar naturaleza. 13-Controlar los servicios interdepartamentales de transporte de corta y larga distancia en coordinación con los organismos nacionales competentes. 14-Regular el transporte colectivo de pasajeros en el caso de escolares o turismo departamental. 15-Realizar el control documentado, autorización de sustituciones y transferencias de permisos de vehículos afectados al transporte colectivo urbano de pasajeros. 16-Informar sobre la instalación de locales industriales y comerciales desde el punto de vista de su afectación al tránsito. 17-Otorgar licencia para conducir a quienes reúnan los requisitos exigidos por la normativa departamental vigente. 18-Regular la enseñanza de conducir. 19-Organizar y mantener el Registro de Conductores de vehículos. 20-Efectuar el empadronamiento o reempadronamiento de vehículos y registrar sus modificaciones. 21-Autorizar el cambio de titularidad fiscal de los vehículos. 22-Organizar y mantener el Registro de Vehículos. 23-Verificar el estado de los vehículos que circulen en el Departamento controlando sus condiciones de funcionamiento. 24-Otorgar permisos a cuidadores de vehículos. 25-Realizar los exámenes médicos y sicológicos para conductores profesionales y para conductores amateurs mayores de 65 años y para todo conductor de riesgo que así lo determine la División Tránsito y Transporte. 26-Realizar la certificación médica correspondiente a discapacitados (trámite para coches adaptados y pase libre tránsito). 27-Desarrollar exámenes específicos de aptitud psicofísica para diferentes tipos de conductores, adecuándolos a las necesidades que surgen de la siniestralidad en el tránsito. 28-Aplicar sanciones por infracción a la normativa departamental de tránsito. 29-Difundir la normativa de tránsito relacionada con la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad, a los diferentes actores en la vía pública. 30- A través del Gerente de Tránsito: a-Supervisar el funcionamiento del Tránsito Público dentro del Departamento de Montevideo. b-Monitorear el contralor de los vehículos y personas que se desplazan en las vías públicas. c-Asesorar sobre las distintas acciones tendientes a mejorar la seguridad en el Tránsito, propiciando las medidas tendientes a la reducción de la siniestralidad. d-Oficiar de vínculo respecto de las competencias propias en materia de tránsito entre la División Tránsito y Transporte y sus Servicios y Unidades con competencias en la materia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982