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Normativa Montevideo

Artículo R.19.45

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.45

Procedimiento.Competencia / De la organización y de la competencia / Reglamentaria / De la competencia de los órganos de la Intendencia / De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Articulo R.19.45

A la División Limpieza compete: 1-Planificar, diseñar y realizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos del Departamento de Montevideo en forma ambientalmente adecuada. 2-Realizar la recolección domiciliaria y el barrido y limpieza de calles, espacios públicos y basurales, transportando los residuos a la disposición final. Realizar la limpieza y acondicionamiento de playas y el servicio de necropsias. 3-Realizar una apropiada disposición final de los residuos urbanos y los asimilables a ellos. 4-Planificar y ejecutar planes de clasificación en origen, valorización, reciclaje y reducción de la generación de residuos, actuando en forma coordinada con los otros actores del área. 5-Realizar tareas de vigilancia e inspección de las actividades formales e informales que se realizan en las distintas etapas del circuito de los residuos. 6-Planificar y ejecutar programas que propendan a disminuir las actividades informales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982