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Normativa Montevideo
Artículo R.19.51
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.51
Articulo R.19.51
A la División Administración de Ingresos compete: 1- Supervisar la aplicación de la legislación fiscal y tributaria, asesorando a la Dirección del Departamento. 2- Tramitar las solicitudes de exoneración tributaria conforme a las normas constitucionales y legales vigentes. 3- Entender en lo relativo a los adeudos tributarios. 4- Presupuestar los ingresos de la IM, resultante de la aplicación de la normativa fiscal y tributaria. 5- Expedir certificados de pago y autorizar exoneración de patentes a solicitud de instituciones y particulares. 6- Intervenir en la formulación de los aforos de vehículos y determinar los montos impositivos en base a los parámetros prefijados y a la normativa vigente en materia de patente de rodados. 7- Administrar y gestionar los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tributos Domiciliarios. 8- Autorizar: a) permisos de instalación de mesas y bancos frente a comercios, bares y afines; b) propaganda en la vía pública; c) la realización de rifas y sorteos. 9- Recibir pagos tendientes a la cancelación del precio de adquisición de viviendas de la Intendencia, así como la recepción de solicitudes de compra de las mismas. 10- Troquelar entradas de espectáculos públicos. 11- Llevar el registro de los contribuyentes comerciantes. 12- Realizar la atención al contribuyente, personal o telefónicamente, en todo lo referente a la materia tributaria. 13- Expedir certificados de gravámenes y autorizar solicitudes de confirmación de deuda. 14- Recibir el pago de la tasa bromatológica. 15- Informar de la morosidad en el pago de los tributos departamentales. 16- Gestionar el cobro de los adeudos tributarios, iniciando las acciones contenciosas correspondientes. 17- Efectuar la recaudación y control de los tributos departamentales. 18- Distribuir los documentos a pagar relativos a los tributos departamentales y la distribución y cobranza de los tributos domiciliarios. 19- Sugerir procedimientos para racionalizar el sistema de imposición y gestión así como también de efectivizar el cobro de las sanciones pecuniarias. 20- A través del Servicio de Catastro y Avalúos: a) Definir y administrar el sistema de información territorial catastral departamental, así como la actualización del Catastro en base a modificaciones de predios y construcciones. b) Realizar tasaciones de bienes inmuebles departamentales y mantener actualizado el activo fijo de bienes inmobiliarios departamentales. c) Autorizar –desde el punto de vista técnico- rebajas de valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes de acuerdo a los valores expedidos por la Dirección Nacional de Catastro y establecer la fecha de vigencia de los nuevos valores reales. d) Realizar inspecciones y tasaciones a efectos de modificar el valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes. e) Realizar tasaciones de obras sin Permiso de Construcción para la aplicación del impuesto a la Edificación Inapropiada. f) Aprobar montos de arrendamientos de inmuebles a particulares en aplicación del Artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.(*) g) Realizar las tasaciones de los inmuebles que ofrecen los particulares para cancelar deudas tributarias (dación en pago). h) Realizar las tasaciones de expropiación para su venta a los inmuebles linderos. i) Brindar información a dependencias departamentales y Organismos externos en relación al Catastro Departamental. j) Definir mayores aprovechamientos y plusvalías urbanas en proyectos edilicios o urbanos que constituyan modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial. k) Realizar las tasaciones y mantener actualizada la información de los valores de las Necrópolis Departamentales. l) Informar en relación a altas y bajas vinculadas con obras nuevas edilicias, regularizaciones, ampliaciones, reciclajes, demoliciones, etc., tanto en régimen común como horizontal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982