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Normativa Montevideo
Artículo R.19.54
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.54
Articulo R.19.54
A la División Promoción Económica a través de la actuación de sus distintas Unidades Integrativas, compete: 1. Por la Gerencia Economía Local: la elaboración, promoción y sistematización de proyectos de desarrollo local. 2. Por la Unidad de Montevideo Rural: propender al desarrollo sustentable de la producción agropecuaria del Departamento, con énfasis en el apoyo a los pequeños productores agropecuarios. 3. Por la Unidad de Planificación e Integración del Comercio Alimentario y Coordinadora y Asesora de Ferias Vecinales: el desarrollo y la aprobación de un marco regulatorio destinado a las ferias alimentarias del Departamento. 4. Por la Unidad Gestión Comercial: la administración en forma directa o por concesión de los espacios públicos propiedad departamental. 5. Por la Unidad Centros Públicos de Empleo: la intermediación y orientación laboral dirigida a los habitantes del Departamento. 6. Por la Unidad de Micro, Pequeñas y Medianas (MIPYMES) Empresas: generar, articular y ejecutar políticas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos. 7. Por la Unidad de Licitaciones: el asesoramiento de los aspectos técnicos en materia de procedimientos licitatorios, referidos a concesiones con carácter general y en especial respecto de espacios públicos propiedad departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982