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Normativa Montevideo

Artículo R.19.59

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.59

Procedimiento.Competencia / De la organización y de la competencia / Reglamentaria / De la competencia de los órganos de la Intendencia / De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Articulo R.19.59

A la Gerencia Tecnología de la Información compete: - Planificar, diseñar, ejecutar y monitorear la estrategia de tecnologías de información. - Mantener la operatividad y disponibilidad de los sistemas de información y servicios basados en tecnologías de la información. - Elaborar el portafolio de programas y proyectos estratégicos a partir de las prioridades elaboradas por la misma y realizar el seguimiento de los mismos. - Asegurar la disponibilidad y la operación de la infraestructura tecnológica, que permita trabajar con los sistemas de información de la Intendencia de Montevideo. - Propiciar la investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías asociadas con la mejora de capacidades para la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982