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Normativa Montevideo
Artículo R.19.61
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.61
Articulo R.19.61
A la Unidad Central de Auditoría Interna compete: 1-Evaluar el funcionamiento de la organización, de sus sistemas operativos y de la adecuada utilización de sus recursos. 2-Mantener al Intendente y a los Directores Generales de Departamento informados de cuantas desviaciones significativas se detecten proponiendo las acciones correctivas pertinentes. 3-Evaluar el cumplimiento por las dependencias de la Administración de sus recomendaciones y sugerencias formuladas en el ámbito de su competencia. 4-Controlar la fiabilidad e integridad de la información financiera y operativa y de los criterios utilizados para medirla y clasificarla. 5-Revisar los sistemas establecidos para asegurar que cumpla con aquellas políticas, planes, procedimientos, leyes y regulaciones, que puedan tener impacto significativo en las operaciones e informes, y evaluar el grado de cumplimiento de la organización. 6-Revisar las medidas de salvaguarda de activos y verificar la existencia de los mismos. 7-Valorar la eficiencia y eficacia con que se emplean los recursos financieros, humanos y materiales. 8-Revisar las operaciones y programas para asegurar que los resultados son acordes con los objetivos y las metas trazadas, y que se han llevado a cabo con los recursos y plazos previstos. 9-Proponer la mejora de los sistemas de información. 10- Realizar los estudios especiales que el Intendente le encargue por su conocimiento global de la Administración, en los distintos Departamentos, Divisiones, Servicios o Unidades.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982