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Normativa Montevideo

Artículo R.19.64

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.64

Procedimiento.Competencia / De la organización y de la competencia / Reglamentaria / De la competencia de los órganos de la Intendencia / De los órganos asesores y de contralor

Articulo R.19.64

A la Unidad de Coordinacion Metropolitana le compete: 1.- Coordinar con el Poder Ejecutivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los demás Gobiernos Departamentales interesados, y los agentes del sector privado, los programas y acciones en común destinados a promover el desarrollo social y económico del área metropolitana de Montevideo, así como la complementariedad de los servicios a cargo de esas entidades. 2.-Podrá comunicarse directamente con cualquier repartición o dependencia de esta Intendencia, y con los Municipios de este Departamento, para el adecuado cumplimiento de sus competencias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982