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Normativa Montevideo
Artículo R.19.65
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.65
Articulo R.19.65
A la Oficina de Gestión de Proyectos Estratégicos compete: a) Desarrollar la metodología necesaria para que cada proyecto cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión del mismo; b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente; c) Desarrollar un trabajo transversal entre las distintas reparticiones de la Intendencia de Montevideo, de forma de optimizar los recursos y evitar ineficiencias; d) Mantener informado al Intendente de Montevideo, a los Directores de los Departamentos y Divisiones involucradas, y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción. A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina de Gestión de Proyectos Estratégicos podrá comunicarse en forma directa e inmediata con los Directores Generales de Departamento y los Directores de División competentes en relación a cada proyecto a desarrollar, así como con otras instituciones o personas vinculadas a los mismos. El apoyo administrativo a la OGPE será proporcionado por la Secretaría General, en cuanto fuere pertinente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982