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Normativa Montevideo
Artículo R.19.66
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.19.66
Articulo R.19.66
Los cometidos de la Comisión Financiera de la Rambla Sur se regirán por lo establecido en el Decreto Nº 25.400, de 13 de enero de 1992 y las Resoluciones complementarias (*). Sin perjuicio de los cometidos y atribuciones conferidas a la Comisión Financiera de la Rambla Sur por las normas vigentes, ejercerá además su competencia de actuación en el área delimitada a continuación: - acera sur de Av. José Pedro Varela, desde José Bonaparte hasta Av. Dámaso Antonio Larrañaga, - acera oeste de Av. Dámaso Antonio Larrañaga, desde Av. José Pedro Varela hasta Pernas, - acera oeste de Pernas, desde de Av. Dámaso Antonio Larrañaga hasta Brazo Largo, - acera norte de Brazo Largo desde Pernas hasta Mª. Stagnero de Munar, - acera oeste de Mª. Stagnero de Munar desde Brazo Largo hasta Apóstoles, - acera norte de Apóstoles, desde Mª. Stagnero de Munar hasta Felipe Sanguinetti, - acera oeste de Felipe Sanguinetti, desde Apóstoles hasta Juan F. Martínez, - acera norte de Juan F. Martínez, desde Felipe Sanguinetti hasta Carlos Crocker, - acera oeste Carlos Crocker, desde Juan F. Martínez hasta Avellaneda, - acera norte de Avellaneda, desde Carlos Crocker hasta Tomás Gomensoro, - acera este de Tomás Gomensoro, desde Avellaneda hasta Chiávari, - acera sur de Chiávari, desde Tomás Gomensoro hasta José Bonaparte, - acera este de José Bonaparte desde Chiávari hasta Av. José Pedro Varela.- La competencia que ejercerá en él área territorial “Entorno Mercado Modelo” se realizará de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política territorial departamental, cuya finalidad es lograr un territorio democrático, inclusivo y sustentable, procurando el cumplimiento de los siguientes objetivos: revitalización socio urbana, recalificación espacial, ambiental y estructuración del área, y refuncionalización de los predios propiedad de la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982