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Normativa Montevideo

Artículo R.26

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.26

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De las Disposiciones Generales

Articulo R.26

Formas de inicio. El procedimiento administrativo podrá iniciarse a solicitud o exposición de persona interesada o de oficio. En este último caso la autoridad competente podrá actuar por disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia fundada de los/as correspondientes funcionarios/as o por denuncia. En caso de ser varias las personas interesadas, podrán comparecer conjuntamente en un solo escrito con el que se formará un único expediente, o en un mismo formulario, según corresponda, siempre que pretendan un único acto administrativo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982