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Normativa Montevideo

Artículo R.27

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.27

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De las Disposiciones Generales

Articulo R.27

Constitución de domicilio e identificación de los solicitantes. Toda persona que presente una solicitud ante la Administración deberá constituir siempre domicilio en el Departamento de Montevideo y podrá constituir domicilio electrónico en caso de que así se habilite. Deberá asimismo suscribir sus escritos con su firma habitual, aclarando debajo de la firma sus nombres y apellidos. Si un mismo escrito estuviese firmado por varias personas, se especificará en el mismo con cuál de dichas personas deberán entenderse las actuaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982