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Normativa Montevideo

Artículo R.32

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.32

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De la presentación y recepción de escritos

Articulo R.32

Recepción y constancia de recibo. Al presentar una solicitud o exposición en soporte papel a la Administración, la persona interesada deberá acompañar copia o fotocopia firmada de la misma; el/la funcionario/a actuante deberá dejar constancia de la recepción en el propio documento, consignando: la fecha en que la recibe, el número de fojas que contiene, la mención de los documentos que la acompañan o se exhiban y copias que se presenten, así como la identificación de la dependencia receptora y del/de la funcionario/a actuante. Asimismo la copia será devuelta con la constancia de la fecha y la hora de la presentación, la referencia de los documentos adjuntos y la identificación de la dependencia receptora, así como nombre y firma del/de la funcionario/a actuante, quien deberá darle trámite a la solicitud en el plazo de un día hábil a partir de su recepción. Si en la solicitud o exposición, o en cualquier etapa del procedimiento, se expresaran términos agraviantes el hecho se considerará falta grave si el infractor es un/a funcionario/a, si fuera un particular podrá dar lugar a que se proceda a testar los términos agraviantes e incluso a que se devuelva el escrito. No obstante lo establecido precedentemente, si el escrito es un recurso, éste se tendrá por formalmente interpuesto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982